Acreditación de periodistas
En aplicación de las disposiciones de la ley orgánica n° 12-05 de 12/01/2012 relativa a la información, en particular de su artículo 81, y del decreto ejecutivo n° 14-152 de 30/04/2014 por el que se establecen las modalidades de acreditación de los periodistas profesionales al servicio de un medio de comunicación extranjero, están sujetos al procedimiento de acreditación temporal los periodistas profesionales que deseen ejercer actividades periodísticas en Argelia por cuenta de un medio de comunicación de derecho extranjero, que estén en posesión de un "carné de prensa" expedido por las autoridades competentes del país del organismo empleador o de un certificado expedido por el organismo empleador.
La solicitud de acreditación temporal debe presentarse ante las representaciones diplomáticas y consulares argelinas con jurisdicción territorial en el país donde tenga su sede la organización empleadora, o donde resida el periodista, según el caso.
La solicitud de acreditación temporal debe incluir:
- Un formulario de solicitud de visado de prensa expedido por la misión diplomática u oficina consular argelina territorialmente competente, debidamente cumplimentado por el interesado;
- Una solicitud del empleador del periodista profesional;
- Una fotocopia del pasaporte para los periodistas profesionales extranjeros o una fotocopia del documento nacional de identidad para los periodistas profesionales de nacionalidad argelina;
- Una fotocopia del "carné de prensa";
- Dos (2) fotografías tamaño carné del solicitante.
La solicitud de acreditación debe incluir también una lista del material audiovisual con el que el periodista trabajará en Argelia, con el fin de facilitar los trámites de admisión temporal de dicho material.
La acreditación temporal es expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores por un período máximo de quince (15) días, renovable una vez.
Todas las solicitudes de acreditación deberán presentarse al menos quince (15) días antes del inicio de la misión en Argelia.
En aplicación de las disposiciones del citado Decreto Ejecutivo nº 14-152, las solicitudes de acreditación de periodistas profesionales como corresponsales permanentes de una entidad jurídica extranjera en Argelia deberán presentarse ante las representaciones diplomáticas y consulares argelinas con jurisdicción territorial en el país donde se encuentre la sede de la entidad empleadora.
La solicitud de acreditación permanente debe incluir :
- Un formulario de solicitud de acreditación expedido por la misión diplomática u oficina consular argelina territorialmente competente, debidamente cumplimentado por el interesado;
- Una solicitud del empleador del periodista profesional;
- Una fotocopia del pasaporte para los periodistas profesionales extranjeros o una fotocopia del documento nacional de identidad para los periodistas profesionales de nacionalidad argelina;
- Una fotocopia del carné de prensa;
- Dos (2) fotografías tamaño carné del solicitante.
La acreditación permanente la expide el Ministerio de la Comunicación por un periodo renovable de doce (12) meses.