Otros servicios
Censo/Regularización
El servicio militar es obligatorio para todos los argelinos mayores de 19 años.
La gestión del servicio militar implica:
- Censar a los argelinos residentes en la circunscripción consular.
- Gestionar las solicitudes de aplazamiento y de exención.
- Tramitar las solicitudes de duplicados de tarjetas de aplazamiento, exención o de cartilla militar.
El censo tiene lugar del 2 de enero al 30 de septiembre de cada año. Afecta a los ciudadanos argelinos mayores de 17 años que residan en la circunscripción de la Oficina Consular. Toda persona que desee censarse debe dirigirse a la Oficina Consular más cercana.
Los nacionales nacidos en Argelia y los extranjeros que hayan residido en Argelia pueden solicitar el boletín nº 03 de antecedentes penales en la Oficina Consular.
El boletín está redactado en árabe. No obstante, los solicitantes pueden pedir el boletín nº 03 en francés.
La solicitud debe hacerla el interesado previa presentación de:
- Un documento de identidad argelino.
- Un certificado de nacimiento si el solicitante es argelino de nacimiento.
- Cualquier documento que acredite la identidad y la residencia en Argelia si el solicitante es extranjero.
Se requiere el pago de unas tasas.
1-Ciudadano no residente en caso de pérdida o robo del pasaporte:
Este documento es un documento de viaje excepcional expedido a todos los ciudadanos argelinos no inscritos para permitirles regresar a Argelia en caso de pérdida o robo de su pasaporte.
Sólo es válido para regresar a Argelia, para un solo viaje y por el itinerario más directo.
Puede expedirse previa presentación de los documentos siguientes:
- Una declaración de pérdida o robo expedida por el Consulado sobre la base de la expedida por la comisaría de policía más cercana;
- Partida de nacimiento;
- Prueba de la nacionalidad argelina (copia del pasaporte, si se dispone de ella, o documento nacional de identidad argelino original o libreta militar con fotografía tamaño pasaporte);
- Tres fotografías recientes tamaño carné (3,5 x 4,5 cm);
- Un billete con reserva confirmada.
2-Ciudadano en situación irregular (Retorno voluntario):
- Prueba de la nacionalidad argelina (copia del pasaporte si se dispone de ella, original del documento nacional de identidad argelino o de la cartilla militar con fotografía);
- Partida de nacimiento;
- Tres fotografías recientes tamaño carné (3,5 x 4,5 cm);
- Billete con reserva confirmada.
3-Hijos de padres no residentes:
- Copia íntegra del certificado de nacimiento del niño;
- Pasaporte(s) de los padres argelinos;
- Tres fotografías recientes tamaño carné (3,5 x 4,5 cm);
- Un billete con reserva confirmada.
IMPORTANTE
La solicitud del salvoconducto debe hacerse en el Consulado 72 horas antes de la salida.
No se exige pago de tasas.
La sección consular expide una tarjeta electoral para cada ciudadano inscrito en el censo electoral. Los ciudadanos que deseen inscribirse en el censo electoral deben cumplir las siguientes condiciones:
- Estar inscrito en la Embajada.
- Tener al menos 18 años el día de las elecciones.
- Tener derechos civiles y políticos.
Revisión del censo electoral
Existen dos tipos de revisión del censo electoral:
Revisión ordinaria: la revisión ordinaria del censo electoral tiene lugar cada año del 1 al 31 de octubre.
Revisión excepcional: el censo electoral puede ser revisado excepcionalmente cuando se anuncia una elección. Las fechas de apertura y cierre del período de revisión excepcional se fijan por decreto presidencial.
Este documento es expedido por las embajadas argelinas para permitir a los ciudadanos argelinos residentes en su circunscripción consular otorgar a una persona residente en Argelia la capacidad jurídica de actuar en su nombre, representarle y realizar negocios o cualquier transacción en su lugar. Los solicitantes deben presentar a su representante en persona y presentar los siguientes documentos:
- El formulario de solicitud cumplimentado (descargar), que deberá firmarse ante el funcionario del consulado.
- Prueba de identidad (documento original: tarjeta consular, pasaporte o documento nacional de identidad).
- Un giro postal (únicamente), a nombre de la Embajada, por cada representante presentado.