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República Argelina Democrática y Popular
Embajada de Argelia en Mexico

ASUNTOS SOCIALES Y JURÍDICOS

ASUNTOS SOCIALES Y JURÍDICOS

1. Documentos jurídicos

El Departamento Jurídico es responsable de:

  • Transmitir las solicitudes de antecedentes penales nº 03 y expedir este documento a los interesados.
  • Transmitir las solicitudes de certificado de aptitud a la autoridad argelina que expidió el permiso de conducir en Argelia (Daïra o Wilaya).
  • Proteger a los nacionales argelinos en el marco de los convenios y acuerdos consulares firmados con diversos países y de las disposiciones del Decreto Presidencial nº 02-407 de 26.11.2002 que establece las responsabilidades de los jefes de las Oficinas consulares.
  • Mediación en conflictos familiares, en colaboración con el servicio social de la oficina consular.
  • Asesoramiento jurídico sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
  • Visitas a presos.

2. Procedimiento de acogida legal (Kafala)

En virtud de la ordenanza n° 05-02 de 27 de febrero de 2005 que modifica y completa la ley n° 84-11 de 9 de junio de 1984 relativa al Código de la Familia, el acogimiento legal es el compromiso de asumir voluntariamente la manutención, la educación y la protección de un hijo menor de edad, de la misma manera que un padre lo haría con su hijo. La escritura otorgada por el juez confiere la tutela legal a su beneficiario.

Las autoridades del país receptor sólo reconocen la Kafala (acogimiento legal) establecida por los tribunales argelinos.

Los nacionales con doble nacionalidad ya no están obligados a obtener la aprobación de los servicios sociales franceses (consejos regionales y generales) en apoyo de la solicitud de visado que permitirá al niño entrar en Francia.

Sin embargo, los nacionales y las personas con doble nacionalidad que deseen acoger a un niño argelino menor de edad siguen estando obligados a someterse a una investigación social sobre sus capacidades materiales y psicológicas, que pueden realizar, según su conveniencia, los servicios sociales del país receptor o el Consulado.

Condiciones para beneficiarse de la Kafala:

  • Estar empadronado en la demarcación consular.
  • Ser de confesión musulmana.
  • Gozar de buena salud.
  • Disponer de un alojamiento decente e higiénico.
  • Límite de edad: 60 años para los hombres y 50 para las mujeres.

Documentos que deben aportarse para completar la solicitud:

  • Una solicitud en la que se expongan los motivos por los que la pareja solicita la Kafala.
  • Los certificados de nacimiento de la pareja (certificados transcritos para las personas nacidas en el extranjero).
  • Un formulario de estado civil de la familia.
  • Una copia de la tarjeta de inscripción consular de cada cónyuge.
  • Antecedentes penales expedidos por las autoridades españolas con menos de tres (03) meses de antigüedad.
  • Un certificado de trabajo.
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas.
  • Declaración de la renta del ejercicio fiscal anterior.
  • Justificante de alojamiento (título de propiedad, contrato de alquiler o recibo de alquiler).
  • Un certificado médico de buena salud para ambos cónyuges.
  • Un certificado de examen serológico (VIH).
  • Una copia del permiso de residencia de cada cónyuge o cualquier otro documento que acredite su residencia legal en España.

Todos los documentos deben presentarse por triplicado (un original y dos copias) por cada uno de los cónyuges.

Importante :

Una mujer soltera que cumpla los criterios anteriores puede solicitar una Kafala.

Condordancia de apellidos:

La persona (kafil) que haya acogido a un hijo menor de edad (makfoul) nacido de padre desconocido en virtud de una Kafala, podrá hacer coincidir el apellido del hijo con el suyo propio, previo acuerdo, en forma de escritura autenticada, de la madre, si ésta es conocida y vive.

La concordancia de apellidos no se extiende a la filiación. No da derecho a una transcripción en el libro de familia.

Para cambiar el apellido, el padre adoptivo debe solicitarlo al Ministerio de Justicia, Encargado de los Sellos, Departamento de Asuntos Civiles, a través del Consulado, adjuntando los siguientes documentos:

  • El certificado de nacimiento del hijo acogido.
  • El certificado de nacimiento de cada uno de los cónyuges (certificados transcritos para las personas nacidas en el extranjero).
  • Una fotocopia del documento nacional de identidad argelino o de la tarjeta de inscripción consular de cada cónyuge.
  • La Kafala expedida por el tribunal argelino competente.

3. Sucesión

La sucesión se basa en la relación familiar y la condición de cónyuge.

En este contexto, los servicios sociales se encargan de liquidar los bienes de la herencia y de salvaguardar los derechos sociales de los herederos (subsidio de defunción, pensión de supervivencia, pensión de viudedad).

El notario argelino expide la "Frédha" o acta de sucesión en el lugar de residencia o de inhumación. Enumera a los herederos y las partes que le corresponden a cada uno de ellos. Este documento es indispensable para liquidar una herencia.

Transmisión de bienes en el marco de una herencia:

De conformidad con el artículo 213 del Código de Aduanas, los bienes dejados en herencia (muebles y efectos personales) por un nacional argelino fallecido en el país de residencia pueden ser importados por su familia en Argelia libres de formalidades de comercio exterior y de cambio y libres de derechos e impuestos.

Requisitos:

  • Los bienes que componen la herencia deben haber pertenecido íntegramente al difunto antes de su fallecimiento.
  • Estos bienes deben repatriarse en una sola operación en el plazo de un año a partir de la fecha de elaboración de la "Frédha".
  • Sólo una persona debidamente autorizada puede realizar las gestiones necesarias.
  • Los herederos pueden, mediante poder especial otorgado ante notario, autorizar a uno de ellos a realizar la transferencia de estos bienes a Argelia.

 

El despacho de aduana se efectuará previa presentación de un expediente que contenga los siguientes documentos:

  • Un inventario detallado del patrimonio debidamente cumplimentado, fechado y firmado por el solicitante. Este inventario deberá ser legalizado por los servicios consulares descargar aquí.
  • Una declaración aduanera de despacho al consumo.
  • Una copia notariada de la escritura "Frédha".
  • El certificado de defunción.

4. Autorización de traslado de un difunto

Es importante señalar que la autorización de traslado de un difunto permite repatriar el cuerpo para su inhumación en Argelia de un nacional fallecido en el extranjero cuya identidad y nacionalidad argelina estén confirmadas.

El traslado del cuerpo se efectúa del siguiente modo:

  • La funeraria elegida por la familia realiza los trámites necesarios para constituir el expediente que se presentará en la oficina consular con el fin de obtener la autorización de traslado del cuerpo.
  • Si no hay familia en el extranjero, la oficina consular está autorizada a realizar todas las gestiones necesarias para repatriar el cuerpo cuando éste dispone de una cuenta bancaria con fondos.

Para los argelinos o extranjeros no identificados, se requiere la autorización de inhumación de la comuna (A.P.C) de Argelia.

5. Asesoramiento y asistencia social

Búsqueda en interés de las familias.

La solicitud de búsqueda debe presentarla un miembro de la familia, ya sea personalmente en la oficina central de correos en el extranjero o por correo. El miembro de la familia debe aportar documentos que prueben su relación de parentesco con la persona objeto de la búsqueda. Esta solicitud debe ir acompañada de cualquier documento que pueda ayudar a localizar a la persona desaparecida.

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